Operación Estadística Forestal de Canarias
Identificadores | |
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Código | C00101A |
Título | Estadística Forestal de Canarias |
URN | urn:siemac:org.siemac.metamac.infomodel.statisticaloperations.Operation=C00101A |
Acrónimo | SIFCAN |
Clasificadores de contenido | |
Área | Medio ambiente |
Descripción del contenido | |
Objetivo | Organizar y sistematizar la información regional en materia forestal para la elaboración de los Planes de defensa de aquellas zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal.
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Descripción | Tras el PEA 2021, se separa la relación de la operación con el sistema de información administrativa que aporta los datos, la aplicación SIFCAN, que es un repositorio web de información estadística que permite la integración de datos on-line procedentes de diferentes usuarios y ámbitos geográficos. Su implantación permite homogeneizar y facilitar la carga de datos por parte de los técnicos de los diferentes Cabildos, integrándolos en una única base de datos a la que pueda acceder el personal del Gobierno de Canarias. A partir de este sistema se obtienen los datos para la elaboración de la Estadística Forestal anual del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En la organización del SIFCAN se ha seguido la metodología y los contenidos que plantea la estadística oficial del Ministerio. El sistema contiene información sobre: producción de madera y leñas (cortas), repoblaciones forestales, producción de otros productos forestales, planificación forestal, producción de material forestal de reproducción en viveros e información en materia de caza. |
Descriptores de clase | |
Tipo de encuesta | ESTRUCTURAL |
Tipo de oficialidad | OFICIAL |
Sistema de indicadores | No |
Descriptores de producción | |
Responsable de producción |
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Responsable regionales |
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Actualmente activa | Sí |
Estado | PLANNING |
Difusión y publicación | |
Difusor |
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Política de difusión | Publicación en la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos). |
Calendario de publicación | No |
Frecuencia de actualización |
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Fecha de publicación interna | 14/02/2020 08:27 |
Fecha de publicación externa | 14/02/2020 08:28 |
Contacto | Instituto Canario de Estadística (ISTAC) |
Marco legal | |
Legislación |
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Compartición de datos | |
Política de confidencialidad | Aviso Legal |
Tratamiento de los datos | Aviso Legal |
Anotaciones | |
Notas | Organismos facultados para reclamar la información cuando ésta sea obligatoria y los sujetos
obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación: Organismo facultado para reclamar la información: Instituto Canario de Estadística (ISTAC). Organismo obligado a suministrar la información: Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a través del Servicio de Planificación del Medio Natural.
Ámbitos territoriales de referencia: Insular (islas forestales: Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro). Normas, políticas, planes, programas, proyectos y servicios a los que informa: - Plan Forestal de Canarias. Aprobado por Acuerdo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 1999. Documento que organiza la gestión que desarrollan las Administraciones Públicas Canarias con competencias en el ámbito forestal, programando en el tiempo y en el territorio las actuaciones que tales Administraciones deben ejercer sobre la base de unas directrices técnicas claras. El documento valora estas actuaciones y propone su financiación a través de fondos públicos de distinta procedencia: europeos, estatales y autónomicos. El objetivo fundamental del Plan Forestal de Canarias es mejorar el estado de la cubierta vegetal del Archipiélago a través de la gestión multifuncional, es decir una gestión capaz de compatibilizar la función ecológica, económica y social de nuestro territorio forestal. - Planes de Defensa de aquellas zonas declaradas de alto riesgo de incendio forestal. Estos Planes se contemplan en el artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. En este artículo se establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Por su parte, el apartado 2 de este mismo precepto legal, atribuye a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa. |